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Lista de términos del glosario:
Información escrita emitida por las autoridades aduaneras nacionales de los países de la UE sobre el origen preferencial o no preferencial de determinadas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas.
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Práctica de recurrir a empresas privadas especializadas para comprobar los datos de envío de las mercancías encargadas en el extranjero, como el precio, la cantidad, la calidad, etc. Garantiza que la producción se ajusta al pliego de condiciones, al contrato o a la orden de compra.
Método de exportación, cuando el vendedor está obligado a entregar los bienes a bordo del tren. De este modo, el vendedor tiene que soportar todos los gastos hasta el envío de mercancías en nombre del comprador.
Una vez que las mercancías se introducen en el tren, la propiedad de las mercancías se transfiere al comprador y corren el riesgo de que el comprador, que es responsable de sus gastos de flete, seguros y posteriores gastos.
En general, es el importador quien paga la tarifa. El importador declara el valor imponible de las mercancías en aduana ante la autoridad aduanera del país de importación y la valoración final del valor de las mercancías la realizan las aduanas. La mayoría de las veces es el valor de transacción (el precio realmente pagado por el comprador al vendedor) que sirve de base para la valoración del valor.
El lugar (punto de entrega) en el que se descargan o firman las mercancías.
Las cartas CE aparecen en muchos productos negociados en el mercado único ampliado del Espacio Económico Europeo (EEE). Al colocar el marcado CE en un producto, el fabricante declara que el producto cumple todos los requisitos legales para el marcado CE y puede venderse en todo el EEE sin restricciones. Esto también es aplicable a los productos fabricados en otros países que se venden en el EEE. El marcado CE no indica que un producto haya sido aprobado como seguro por la UE u otra autoridad. No todos los productos deben llevar el marcado CE. Solo es obligatorio para la mayoría de los productos cubiertos por las Directivas de Nuevo Enfoque.
Los materiales que sean del mismo tipo y de la misma calidad comercial, con las mismas características técnicas y físicas, y que no puedan distinguirse unos de otros una vez incorporados al producto final.
Las materias que no puedan considerarse originarias en el marco de un acuerdo comercial preferencial de la UE, incluidas las materias cuyo origen sea desconocido o no sea posible determinar.
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Materiales que sean originarios de una de las partes de un arreglo comercial preferencial porque cumplen las normas de origen establecidas en dicho acuerdo comercial preferencial. Véase también «Originating status» (Originating status).
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Los instrumentos de defensa comercial se utilizan para restablecer la equidad y la igualdad de condiciones cuando las importaciones de un determinado producto procedente de un tercer país entran en la UE a precios artificialmente bajos, lo que perjudica a la industria manufacturera europea. Permiten que se añadan derechos adicionales a las importaciones en la UE cuando se esté produciendo un comercio desleal.
Los instrumentos de defensa comercial solo pueden hacer frente a los bajos precios de importación si dichos precios son objeto de dumping, están subvencionados o dan lugar a un fuerte e imprevisto aumento de las importaciones.
Las medidas de defensa comercial solo afectan a alrededor del 1 % de los volúmenes totales de importación de la UE.
La legislación de defensa comercial de la UE, en consonancia con las normas de la Organización Mundial del Comercio, incluye instrumentos para:
• Antidumping
• antisubvenciones
• salvaguardias