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Lista de términos del glosario:
Una nomenclatura internacional elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (denominada en códigos de seis dígitos), que permita a todos los países participantes clasificar las mercancías objeto de comercio sobre una base común. Por encima del nivel de los seis dígitos, cada país puede introducir distinciones nacionales según sus necesidades aduaneras y para otros muchos fines. Por lo tanto, hasta el nivel de COS-6 dígitos, todos los países que utilizan el Sistema Armonizado clasifican los productos de la misma manera.
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Un sistema comercial que concede tarifas preferenciales unilateralmente a determinados países sobre una base de no reciprocidad. El GATT aprobó este sistema en 1971 para permitir que los Miembros industrializados adoptaran preferencias arancelarias de una sola dirección en favor de países en desarrollo.
La exención se hizo más general y permanente en 1979 con la adopción de la llamada cláusula de habilitación para que los países industrializados pudieran otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.
La UE puso en marcha este régimen preferencial en 1971 para ayudar a los países en desarrollo a vender más productos en los países industrializados y a fortalecer su industrialización. Las preferencias del SGP se conceden a exportaciones de productos específicos procedentes de determinados países.
Sistema de certificación del origen de las mercancías que se aplica al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2017. Se basa en un principio de autodeclaración de la conformidad por parte de los operadores económicos, que cumplimentan por sí mismos las llamadas declaraciones sobre el origen. para tener derecho a extender una comunicación sobre el origen, los operadores económicos deberán estar registrados en una base de datos por las autoridades competentes del país en el que ejerzan su actividad. El agente económico se convertirá así en «exportador registrado».
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Aranceles de importación aplicables a todas las mercancías no originarias de países que entran en el ámbito de aplicación del trato NMF o de mercancías de origen desconocido o dudoso.
Procedimiento aduanero que permite el traslado de mercancías de un punto en la UE a otro.
La Unión Europea es una unión económica y política única entre 27 países de la UE que abarcan gran parte del continente. Es el mayor bloque comercial del mundo, el mayor exportador de bienes manufacturados y servicios, así como el mayor mercado de importación de más de 100 países. El principal motor económico de la UE es el mercado único, Que permite que la mayoría de las mercancías, servicios, personas y capital puedan circular libremente.
Los productos cumplen la norma cuando el valor de todos o determinados materiales no originarios no excede de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto acabado.
La fórmula para calcular el valor de las materias no originarias es la siguiente:
Valor regional del producto en fob (%) = ((fob — valor de las materias no originarias)/fob) x 100
cuando
«Valor de las materias no originarias» = el valor en aduana en el momento de la importación de todas las materias no originarias utilizadas en la producción de su producto o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias no originarias en el territorio de la UE o en un país socio preferencial.
«valor en aduana» = el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre el valor en aduana).
«Precio franco fábrica» = precio franco fábrica del producto pagado o por pagar al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas y todos los demás costes soportados en la producción de un producto menos todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido.
Se cumple la norma si este valor de las materias no originarias en forma de porcentaje no supera el porcentaje indicado en la norma específica del producto.
Para más información sobre el método de cálculo del acuerdo entre la UE y Japón, véase la nota 4 — Cálculo de un valor máximo de materias no originarias en el capítulo sobre normas de origen del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón.
Ejemplo 1: Jarras de plástico (partida 39.24 del SA)
En algunos acuerdos comerciales de la UE, la norma aplicable a los jarrones de plástico (partida SA 39.24) exige:
«Fabricación [producción] en la que el valor de todas las materias [no originarias] utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (MaxNOM 50 % (EXW))»
El fabricante de jarras de plástico utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio:
Gránulos de plástico (partida del SA 39.03) (valor 2 EUR)
— Lid (partida 39.24 del SA) (valor 0,50 EUR).
Un juez de plástico (precio franco fábrica 6 EUR) es conforme con la norma de origen, ya que el valor de las materias no originarias utilizadas es inferior al 50 % del precio franco fábrica.
Ejemplo 2: Cadenas antideslizantes (partida del SA 73.15)
En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma para las cadenas antideslizantes (partida del SA 73.15) requiere:
«Fabricación en la cual el valor de todas las materias no originarias de la partida 73.15 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (MaxNOM 50 % (EXW)»)
El fabricante de cadenas antideslizantes utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio
Cadena (partida 73.15 del SA) (valor 150 EUR)
Alambre de acero inoxidable (partida SA 72.23) (valor EUR 60)
Las cadenas antideslizantes (precio franco fábrica 350 EUR) cumplen la norma de origen, ya que el valor de las materias no originarias de la partida 73.15 del SA es inferior al 50 % del precio franco fábrica de la cadena skid, aunque el valor total de todos los materiales no originarios sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto.
Las normas de origen establecidas por los acuerdos comerciales y las normas de la OMC, que establecen un porcentaje máximo de materias que no sean originarias del país de exportación y ce, deben utilizarse dentro de un bien que sea un producto originario.
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Zonas marítimas, reguladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sobre las que los Estados tienen derechos especiales sobre la exploración y utilización de recursos marinos. Las zonas económicas exclusivas se extienden desde la línea de base hasta las 200 millas marinas de la costa.
Los derechos de importación se pagan cuando los productos entran en el territorio aduanero de la UE, mientras que el IVA se paga en el país donde se vende el producto. Así pues, si los productos llegan a los Países Bajos antes de llegar al destino final en Francia, los derechos de importación se pagarán en los Países Bajos, pero el IVA se abonará en Francia.