12 diciembre 2024

La Comisión Europea impone derechos compensatorios a las importaciones de vehículos eléctricos de batería procedentes de China

La Comisión Europea ha adoptado derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vehículos eléctricos de batería procedentes de China en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754, aplicables a partir del 30 de octubre de 2024. La investigación llevada a cabo ha concluido que la cadena de valor del BEV en China se beneficia de subvenciones públicas injustas que están causando una amenaza de perjuicio económico a los productores de BEV de la UE.

Los productos sujetos a esta medida antisubvención son los vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados principalmente para el transporte de hasta nueve personas, incluido el conductor, excluidos los vehículos de la categoría L y las motocicletas, propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en marcha) únicamente por uno o más motores eléctricos, incluidos aquellos con un extensor de la autonomía de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar), clasificados actualmente en el código NC de la UE ex 8703 80 10 (código TARIC 8703 80 10 10 10 10).

Los productores exportadores chinos están sujetos a los siguientes derechos compensatorios durante un período de cinco años:

  • Grupo BYD: 17,0%.
  • Grupo Geely: 18,8%.
  • Grupo SAIC: 35,3%.
  • Tesla (Shanghai) Co., Ltd.: 7,8% (previa solicitud de examen individual)
  • Todas las demás empresas que cooperaron: 20,7 %.
  • Todas las demás empresas que no cooperaron: 35,3%.

Los códigos adicionales asignados a cada empresa para la aplicación del tipo de derecho compensatorio pertinente en cada caso se encuentran en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento.

Los tipos de derecho individuales se aplicarán previa presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que contenga una declaración fechada (código adicional D008 en la declaración de importación) firmada por un funcionario de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, y que lleve el texto indicado en el artículo 1.3.

Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho más elevado aplicable a todas las demás empresas.

Se percibirán los derechos definitivos, pero no los importes garantizados por el derecho compensatorio provisional establecido el 4 de julio de 2024.

Los importadores podrán solicitar la devolución del importe pagado en concepto de derechos compensatorios si pueden justificar con pruebas suficientes que su exportador no recibe subvenciones o que su margen de subvención es inferior a los derechos pagados.

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