07 marzo 2025

Prohibición de la UE del uso y el comercio de bisfenol A a partir del 20 de enero de 2025

A partir del 20 de enero de 2025, el Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión prohíbe el uso y el comercio de bisfenol A (BPA), sus sales y otros bisfenoles peligrosos y derivados de bisfenoles peligrosos en materiales en contacto con alimentos en toda la UE.

El bisfenol A (BPA) es una sustancia química utilizada principalmente en combinación con otros productos químicos para fabricar determinados materiales en contacto con alimentos, como resinas epoxi para revestimientos en latas metálicas de alimentos y bebidas, y plásticos duraderos para botellas de bebidas reutilizables o equipos de transporte de alimentos.

Esta prohibición del BPA en los materiales en contacto con alimentos fue propuesta por la Comisión Europea y aprobada por los Estados miembros de la UE en julio de 2024, tras un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 2023 que concluyó que los niveles actuales de exposición al BPA planteaban un riesgo para los consumidores de todos los grupos de edad, ya que estas sustancias son perjudiciales para los sistemas reproductivo y endocrino.

Productos a los que se aplica la prohibición

La prohibición se aplica al uso de BPA en la fabricación de los siguientes grupos de materiales y objetos en contacto con alimentos:

  • adhesivos;
  • cauchos;
  • resinas de intercambio iónico;
  • plásticos;
  • tintas de impresión;
  • siliconas; y
  • barnices y revestimientos

Afecta a los envases, como el revestimiento utilizado en las latas de metal, y también al uso de BPA en artículos de consumo, como botellas de bebidas de plástico reutilizables, enfriadores de distribución de agua u otros utensilios de cocina.

Excepciones a la prohibición

Existen excepciones muy limitadas a la prohibición en los casos en que no se dispone de alternativas seguras, incluido su uso para fabricar membranas de filtración de plástico necesarias para garantizar la seguridad microbiológica de determinados alimentos cuando se considere que dicho uso no supone un riesgo para los consumidores, pero se mantendrán bajo revisión.

Disposiciones transitorias

Se aplicarán disposiciones transitorias para permitir a la industria adaptarse y evitar posibles perturbaciones de la cadena alimentaria:

  • los artículos finales de uso único y de uso repetido en contacto con alimentos que cumplan las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3190, que no cumplan las nuevas normas, podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 20 de julio de 2026.
  • los artículos finales de un solo uso en contacto con alimentos que utilicen barnices y revestimientos fabricados con BPA, específicamente para los envases utilizados para conservar frutas, hortalizas y productos de pescado transformados, podrán seguir comercializándose en la UE hasta el 20 de julio de 2028.
  • los artículos finales de un solo uso en contacto con alimentos introducidos en el mercado de conformidad con las normas anteriores podrán llenarse con alimentos y precintarse durante los doce meses siguientes a la expiración del período transitorio aplicable y los alimentos envasados resultantes podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.
  • los artículos finales de uso repetido en contacto con alimentos utilizados como equipos profesionales de producción de alimentos que cumplan las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3190 y que no cumplan las nuevas normas podrán comercializarse por primera vez hasta el 20 de enero de 2028.
  • los artículos finales de uso repetido en contacto con alimentos que se hayan introducido por primera vez en el mercado de conformidad con las normas anteriores podrán permanecer en el mercado hasta el 20 de enero de 2029 a más tardar;

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