17 octubre 2023

Restricción de los microplásticos en la UE a partir del 17 de octubre de 2023

A partir del 17 de octubre de 2023, el Reglamento (UE) 2023/2055 restringe las micropartículas de polímeros sintéticos por sí solas o añadidas intencionadamente a las mezclas con el fin de reducir las emisiones de microplásticos en los productos cotidianos con el fin de proteger el medio ambiente.

La UE considera que las partículas de polímeros sintéticos inferiores a 5 mm que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación son microplásticos. Estos tipos de partículas están presentes en muchos productos, como:

  • planeador,
  • matorrales faciales y otros tipos de cosméticos,
  • detergentes
  • ceras, abrillantadores y ambientadores,
  • determinados abonos, productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos, biocidas,
  • otros productos agrícolas y hortícolas distintos de los enumerados anteriormente
  • determinados productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745
  • relleno granular para su uso en superficies deportivas sintéticas (como sustrato de caucho para superficies deportivas de césped artificial).

Los períodos transitorios para la aplicación de la prohibición de venta de estos productos en la UE se establecen en el Reglamento y se indican en el cuadro siguiente:

Período transitorio para la aplicación de la prohibición
(de conformidad con el apartado 6 de la entrada 78 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006)

Denominación de la sustancia, de los grupos de sustancias o de las mezclas Fecha de aplicación
  • Productos que se aclaran (destinados a ser retirados tras su aplicación en la piel, el pelo o las mucosas), a menos que contengan cuentas para exfoliación, pulido o limpieza
A partir del 17 de octubre de 2027
  • Detergentes, ceras, abrillantadores y ambientadores, salvo que contengan microcuentas
  • Productos fertilizantes
  • Otros productos para usos agrícolas y hortícolas
A partir del 17 de octubre de 2028
  • Micropartículas de polímeros sintéticos destinadas a la encapsulación de fragancias
  • Producto que no se precisa (destinado a permanecer en contacto prolongado con la piel, el pelo o las mucosas)
  • Productos sanitarios que no contienen microesferas
A partir del 17 de octubre de 2029
  • Productos fitosanitarios y semillas tratados con estos productos y biocidas
  • Relleno granular para uso en superficies deportivas sintéticas
A partir del 17 de octubre de 2031
  • Productos para labios, uñas y maquillaje, a menos que contengan microesferas
A partir del 17 de octubre de 2035

Más información en:

Compartir esta página:

Enlaces rápidos