Norma de no alteración/norma de no manipulación

 

Artículo 3.10 («No modificación») del Acuerdo de AsociaciónEconómica UE-Japón

Los productos originarios deben transportarse de la UE al país socio (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

  • En los acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma de no alteración permite llevar a cabo las siguientes operaciones en un tercer país, siempre que el producto se mantenga bajo supervisión aduanera:
    • cualquier operación destinada a preservar las mercancías en buen estado.
    • el fraccionamiento de los envíos
    • almacenamiento
    • exposición
    • añadir o colocar marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales específicos.
  • El importador no está obligado a aportar pruebas de que no se han producido modificaciones. Solo en caso de duda, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar al importador que aporte pruebas del cumplimiento. Esto podría incluir:
    • documentos contractuales de transporte, como conocimientos de embarque
    • pruebas fácticas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los bultos
    • cualquier prueba relacionada con las propias mercancías.
  • Si las mercancías se transportan desde un buque de alimentación y luego se consolidan con otros envíos en un puerto marítimo en tránsito hacia la UE, debe haber un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque) para cada tramo del viaje. Del mismo modo, un documento que cubra el trayecto desde el puerto de consolidación hasta la UE no será suficiente porque no se conoce el país de exportación desde el que han salido las mercancías originarias.
  • Para más información, consúltese la Guía sobre las normas de origen preferenciales.

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