Término del glosario:

Acumulación bilateral

Disposición en virtud de acuerdos entre dos países/entidades que permiten a cada miembro utilizar productos originarios de la otra Parte sin el bien final que pierde su carácter de originario.

Las mercancías producidas a partir de materias originarias de un país en un ALC y transformadas en la otra pueden ser posteriormente exportadas al primer país al amparo del régimen preferencial. Sin la acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.

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