Acumulación bilateral
Disposición en virtud de acuerdos entre dos países/entidades que permite a cada miembro del acuerdo utilizar productos originarios del otro sin que la mercancía final pierda su carácter originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias en un país del ALC y transformadas posteriormente en el otro pueden exportarse de nuevo al primer país con un trato preferencial. Sin acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
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