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Lista de términos del glosario:
Disposición que permite que se utilice una pequeña cantidad de materias no originarias para su utilización en la producción de las mercancías sin afectar a su carácter originario, siempre que no exceda un determinado umbral (generalmente en torno al 10 % o 15 % del precio de trabajo franco o del peso del bien, dependiendo del acuerdo comercial preferencial). No obstante, si la norma del producto ya permite el uso de un porcentaje de materias no originarias, la tolerancia no podrá utilizarse para sobrepasar dicho porcentaje. La regla de la tolerancia también se conoce como «de minimis».
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la fuente nacional de un producto. Su importancia se deriva del hecho de que los derechos y restricciones en varios casos dependen de la fuente de las importaciones. Las normas de origen difieren ampliamente de un país a otro y de un acuerdo comercial a un acuerdo comercial. aunque el requisito de una transformación sustancial está reconocido universalmente, algunos países o acuerdos comerciales aplican el criterio de cambio de clasificación arancelaria, otros el criterio de porcentaje ad valorem y otros el criterio de fabricación o transformación.
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Lista de las operaciones de elaboración o transformación que deben efectuarse en las materias no originarias para que el producto obtenga el carácter originario (y, por tanto, se beneficiará del trato arancelario preferencial concedido con arreglo a dicho acuerdo comercial preferencial). Estas normas forman parte del Protocolo/Capítulo sobre normas de origen de cada acuerdo comercial preferencial.
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Operaciones que se consideran demasiado pequeñas para conferir carácter originario a materias no originarias utilizadas en la producción. Todas las normas de origen preferenciales contienen un artículo que define estas operaciones. Por ejemplo, la mezcla simple, el montaje simple de piezas y el planchado de productos textiles. Por otra parte, las operaciones insuficientes son importantes para la acumulación, ya que establecen el nivel mínimo de tratamiento que debe llevarse a cabo e inciden en la asignación del origen al producto.
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Las operaciones mínimas son operaciones consideradas demasiado pequeñas para conferir algún carácter originario, ya sea individualmente o en combinación. Todas las normas de origen preferenciales contienen un artículo que define las elaboraciones o transformaciones que son insuficientes para conferir carácter originario. Esto se aplica aunque el producto cumpla la norma de la lista. Por otra parte, al determinar el origen dentro de un sistema de acumulación, las elaboraciones o transformaciones efectuadas deben ser superiores a las operaciones mínimas mencionadas, pero no necesariamente deben cumplir la norma de la lista correspondiente.
El concepto de OEA se basa en la asociación consuetudinaria cliente por parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de garantizar la seguridad de la cadena de suministro, facilitando al mismo tiempo los procedimientos aduaneros.
Los comerciantes que voluntariamente cumplen una serie de criterios trabajan en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras.
Esto implica que siempre debe existir una relación entre las aduanas y el solicitante/OEA.
Esta relación debe basarse en los principios de transparencia mutua, exactitud, imparcialidad y responsabilidad.
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Organismo cuyo genoma ha sido manipulado en el laboratorio para favorecer la expresión de rasgos fisiológicos deseados o la generación de productos biológicos.
Organización Mundial de Salud Animal. Organización internacional que pretende mejorar la sanidad animal en todo el mundo. Sus normas, directrices y recomendaciones son reconocidas como referencias mundiales por la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).
Designa la «nacionalidad económica» de las mercancías y no debe confundirse con la «procedencia». El origen determina qué derechos, medidas, impuestos equivalentes, restricciones cuantitativas y obligaciones son aplicables.
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ACP — El grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) es una organización compuesta por 79 Estados de África, del Caribe y del Pacífico, creada por el Acuerdo de Georgetown en 1975. Todos ellos, excepto Cuba, son signatarios del Acuerdo de Cotonú, también conocido como «Acuerdo de Asociación ACP-CE». El Acuerdo regula las condiciones comerciales preferenciales, así como las relaciones políticas, comerciales y de desarrollo con la UE.
En diciembre de 2019, el Consejo de Ministros ACP aprobó una revisión del Acuerdo de Georgetown que transformará el actual Grupo de Estados ACP en la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OACPS).
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Importación a la UE en virtud del AAE
AAE — África Oriental y Austral
AAE: comunidad del África Oriental
AAE SADC: Comunidad para el Desarrollo del África Meridional