Acuerdos de Asociación Económica (AAE)

Conozca los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) de la UE con los socios de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

De un vistazo

Los Acuerdos de AsociaciónEconómica (AAE) son acuerdos comerciales y de desarrollo negociados entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Abren los mercados de la UE plena e inmediatamente, mientras que los socios ACP se abren solo parcialmente a las importaciones de la UE, durante períodos transitorios.

 

Acuerdos AAE:

  • se negociaron tras la firma en 2000 del Acuerdo de Asociación de Cotonú, que fue sustituido por el Acuerdo de Samoa el 1 de enero de 2024;
  • están "hechas a medida" para adaptarse a las circunstancias específicas de cada país y región;
  • sean compatibles con la OMC, pero vayan más allá de los acuerdos de libre comercio convencionales, centrándose en el desarrollo de los países ACP, teniendo en cuenta sus circunstancias socioeconómicas e incluyendo la cooperación y la asistencia para ayudar a los países ACP a beneficiarse de los acuerdos;
  • dar margen para una amplia cooperación comercial en ámbitos como las normas sanitarias y otras normas;
  • contar con instituciones conjuntas que supervisen la aplicación de los acuerdos y aborden las cuestiones comerciales de manera cooperativa; y
  • están diseñados para ser motores de cambio que contribuyan a la reforma y a la buena gobernanza económica, ayudando así a los socios ACP a atraer inversiones e impulsar su crecimiento económico.

Países beneficiarios

En total, 33 países ACP ya están aplicando AAE en siete regiones:

Dos AAE regionales en África —los de África Occidental y la Comunidad del África Oriental (CAO)— aún no se han aplicado a nivel regional. En respuesta a la petición de algunos socios africanos de seguir adelante con estos AAE, la UE celebró AAE provisionales con Ghana y Costa de Marfil. En lo que respecta al AAE UE-CAO, la Cumbre de la CAO de 2021 permitió a los países de la CAO aplicar bilateralmente el acuerdo regional original con arreglo al principio de «geometría variable». Por lo tanto, la UE y Kenia celebraron un AAE destinado a aplicar bilateralmente el AAE UE-CAO, y está abierto a la adhesión de otros miembros de la CAO.

Véase un resumen de la aplicación de los AAE en varios países socios.

Disposiciones asimétricas en favor de los países ACP

Los AAE prevén disposiciones asimétricas en favor de los países ACP, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles y salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y la protección de la industria naciente.

  • Si bien los mercados de la UE se abren inmediata y plenamente, los países ACP tienen quince años para abrirse a las importaciones de la UE (con protección para las importaciones sensibles) y hasta veinticinco años en casos excepcionales. Además, los productores del 20 % de los productos más sensibles gozarán de una protección permanente frente a la competencia.

Tarifas

  • La UE concede derechos nulos y contingentes nulos a las importaciones procedentes de los países ACP. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos de los socios del AAE.
  • Los países ACP eliminan gradualmente los derechos, a lo largo de 15-25 años. Los productos sensibles, como los alimentos, pueden quedar totalmente excluidos de la liberalización. Si las importaciones de algunos productos de la UE en los países ACP aumentan repentinamente, se aplican salvaguardias como los contingentes de importación. Algunos AAE permiten a los países ACP imponer nuevos derechos por razones específicas relacionadas con el desarrollo.
  • Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar la información exacta sobre aranceles y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

Normas de origen

Para poder acogerse al trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA)en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

Las normas de origen flexibles permiten a los países ACP exportar productos con insumos de otros países, especialmente en sectores clave como la agricultura, la pesca, los textiles y la confección. Por ejemplo, un producto textil puede entrar en la UE libre de derechos si al menos una fase de su producción —como el tejido o el tejer— tuvo lugar en un país del AAE.

Tolerancia

Las tolerancias incluidas en los AAE son más indulgentes que las habituales. Se elevan al 15 % del precio franco fábrica del producto final, en lugar del 10 % previsto en la mayoría de los acuerdos de la UE. Para textiles y prendas de vestir, se aplicarán tolerancias específicas.

Acumulación

Las disposiciones generales de los AAE incluyen los siguientes tipos de acumulación:

  • Acumulación bilateral con la UE
  • Acumulación diagonal y acumulación total con los PTU y los países ACP. Puede haber diferencias en las disposiciones aplicables en los distintos AAE. Compruebe las disposiciones pertinentes para cada AAE. En la mayoría de los AAE aplicados, la acumulación con todos los países ACP (tal como se define en cada AAE) solo se aplicará si:
    • los países que participan en la adquisición del carácter originario han celebrado acuerdos de cooperación administrativa;
    • los insumos y los productos finales han adquirido carácter originario mediante la aplicación de las mismas normas de origen que las incluidas en el AAE.
  • Acumulación con los países en desarrollo vecinos. Las materias originarias de un país en desarrollo vecino (perteneciente a una entidad geográfica coherente) distinto de un Estado ACP podrán considerarse materias originarias de los Estados del AAE cuando se incorporen a un producto obtenido en ellos. Tenga en cuenta que:
    • La lista de lo que se considera un país vecino se adjunta en cada Protocolo.
    • Para que se aplique este tipo de acumulación, debe ser solicitada por los países del AAE.
    • En este caso, las normas de origen aplicables a los insumos procedentes de los países vecinos se definen en cada AAE.

Para el AAE UE-SADC que se aplica provisionalmente desde el 16.9.2016, existen otros dos tipos de acumulación que sustituyen a las disposiciones relativas a la acumulación con los países en desarrollo vecinos. Se trata de:

  • Acumulación con respecto a las materias que están sujetas al trato de nación más favorecida (NMF) libre de derechos en la Unión Europea.
  • Acumulación con respecto a las materias originarias de otros países que se benefician de un acceso preferencial libre de derechos y contingentes a la Unión Europea.

En la práctica, lo anterior permite a los países del AAE de la SADC acumular el origen de todos los materiales que pueden importarse en la UE con un derecho nulo (ya sea a través del marco de un acuerdo preferencial con la UE, incluido el SPG, o sobre la base de la NMF). Por lo tanto, se establece una "acumulación global" para los materiales de servicio cero, independientemente de su origen, para los países signatarios de la EPA.

Transporte directo

La prueba del transporte directo deberá presentarse ante las autoridades aduaneras del país importador.

Es aplicable el transporte directo entre un Estado de África Oriental y Meridional (ESA) y la UE (o a través del territorio de los demás países mencionados en los artículos sobre acumulación). Los productos originarios podrán transportarse por gasoducto a través de un territorio distinto del de un Estado del AOM o de la UE.

Es aplicable el transporte directo entre un Estado del Pacífico AAE y la UE (o a través del territorio de los demás países mencionados en los artículos sobre acumulación). El mismo principio se aplica al transporte de mercancías entre los Estados del AAE del Cariforum y la UE.

En el caso del AAE UE-SADC, las condiciones más estrictas de la disposición relativa al «transporte directo» se sustituyen por un nuevo sistema denominado «no modificación». La norma de no alteración permite el transbordo, el almacenamiento y el fraccionamiento de partidas en el territorio de terceros países.

Devolución de derechos

Esto significa que puede solicitarse una restitución por los derechos pagados sobre las materias previamente importadas para su transformación posterior y posteriormente exportadas a un país que haya firmado un Acuerdo de Asociación Económica con la UE.

Condiciones de los buques

El pescado capturado en alta mar y en las zonas económicas exclusivas de los países del AAE puede considerarse originario de un país del AAE únicamente cuando sea capturado por buques que cumplan determinados criterios. Estos criterios se refieren al lugar de registro de un buque, al pabellón bajo el cual "navegan" y a su propiedad.

Tenga en cuenta que, según las normas de origen de la EPA, no existe ningún requisito específico sobre la nacionalidad de la tripulación, los capitanes o los oficiales. Estos requisitos, que figuraban en el Acuerdo de Cotonú original, se han suprimido para facilitar la atribución del origen a los peces capturados por los países del AAE.

Debido a las disposiciones sobre acumulación, los diferentes Estados del AAE pueden cumplir estas condiciones.

Normas de origen específicas del producto

En el anexo II de cada Protocolo se incluyen normas específicas para cada producto. No obstante, en el anexo 2A se incluyen algunas normas más flexibles para algunos AAE.

 

Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar las reglas aplicables a su producto específico, en función de su país de origen y su país de destino.

 

Excepciones

Además de estas disposiciones, se han concedido excepciones a la norma específica de un producto en virtud de varios AAE. Por ejemplo, el AAE del Cariforum de la UE concedió una excepción a la República Dominicana (véase el AAE del Cariforum de la UE para una norma específica para las prendas de vestir),los AAE UE-AEE y UE-Pacífico, respectivamente, concedieron una excepción a las conservas de atún (véase el AAE UE-AEE para una norma específica para las conservas de atún)y, por último, a los países del AAE de la SADC se les han concedido excepciones en varios ámbitos, incluidos el atún y la la langosta. (véase para Namibia una norma específica para el atún blanco y para Mozambique como norma específica para los camarones, langostinos y langostas).

Pruebas de origen

  • Para convertirse en exportador autorizado, debe poder demostrar a sus autoridades aduaneras el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer.

Las autoridades aduaneras pueden retirarle el estatuto de exportador autorizado en caso de uso indebido. Para obtener más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

  • Para poder acogerse a los tipos de derecho preferenciales, los productos originarios de países AAE deben ir acompañados de una prueba de origen. La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses. Esto puede ser cualquiera
    • un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades aduaneras del país exportador. El exportador (o representante autorizado) que solicite un certificado deberá estar preparado para presentar, previa solicitud, documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre normas de origen; o
    • una declaración en factura, expedida por cualquier exportador, para envíos de un valor igual o inferior a 6 000 EUR, o por exportadores autorizados, para envíos de cualquier valor.
  • Al cumplimentar una declaración en factura, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre las normas de origen.

 

Los modelos adecuados para el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura figuran en todos los acuerdos AAE, como anexos del Protocolo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

Requisitos del producto

Normas y requisitos técnicos

  • Conozca los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las reglas y regulaciones específicas aplicables a su producto y su país de origen en la base de datos de Trade Assistant. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto en el motor de búsqueda incorporado.

Requisitos sanitarios y de seguridad MSF

  • Conozca las normas sanitarias, de seguridad, sanitarias y fitosanitarias (SPS) que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las normas sanitarias, de seguridad y sanitarias y fitosanitarias aplicables a su producto y a su país de origen en la base de datos de Trade Assistant. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto con el motor de búsqueda incorporado.

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Procedimientos de prueba y verificación del origen

Para obtener una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar un arancel preferencial y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, consulte la sección anterior sobre normas de origen.  

Otros documentos

Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar a la Unión Europea.

Propiedad intelectual e indicaciones geográficas

Comercio de servicios

Contratación pública

Inversión

Otros (competencia, CDS)

Competencia

  • Desde 2014, la UE ha suspendido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE.
  • La UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • Si la industria local se ve amenazada por el aumento de las importaciones procedentes de Europa, los AAE permiten que se pongan en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria incipiente.

Desarrollo sostenible

Algunos AAE, como el AAE UE-SADC y el AAE UE-CARIFORUM, tienen disposiciones específicas sobre comercio y desarrollo sostenible. El AAE UE-Kenia incluye, en particular, compromisos sólidos en materia de comercio y sostenibilidad, incluidas disposiciones vinculantes en materia laboral, igualdad de género, medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

La sociedad civil supervisa y asesora sobre la aplicación del AAE UE-Kenia, incluidas sus disposiciones en materia de sostenibilidad, en el contexto de los grupos consultivos internos (GCI). Están compuestos por organizaciones empresariales representativas, sindicatos y ONG de ambas partes.

Los AAE se basan explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de Samoa, es decir, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

  • La "cláusula de no ejecución" significa que se pueden adoptar "medidas apropiadas" (según lo establecido en el Acuerdo de Samoa) si alguna de las partes incumple sus obligaciones con respecto a los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • Las instituciones conjuntas del AAE tienen la función de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación de los AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Samoa, la sociedad civil y los parlamentarios tienen una función clara.

Integración regional

Los AAE tienen por objeto contribuir a la integración económica regional. Las cláusulas de preferencia regional de los AAE establecen que los países de la misma región ofrecen al menos las mismas ventajas entre sí que a la UE.

Por lo tanto, los AAE tienen que ver tanto con el comercio entre los países de un AAE como con el comercio con la UE.

  • La UE proporciona ayuda al desarrollo y medidas de desarrollo de capacidades comerciales para ayudar a los agricultores ACP a cumplir las normas sanitarias, fitosanitarias y otras normas agrícolas.

Fomento de la capacidad y asistencia técnica

Junto con cada AAE, la UE proporciona asistencia técnica en materia de Ayuda para el Comercio. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y reducir el papeleo. Para usted, esto significa menos molestias cuando se trata de aduanas.

Enlaces y documentos útiles

Véase el folleto Poner en práctica la asociación. Acuerdos de Asociación Económica (AAE) entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

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