Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)

Más información sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) de la UE con los socios de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

De un vistazo

Los Acuerdos de AsociaciónEconómica (AAE) son acuerdos comerciales y de desarrollo negociados entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Abren plena e inmediatamente los mercados de la UE, mientras que los socios ACP solo abren parcialmente a las importaciones de la UE, durante períodos de transición.

Acuerdos AAE:

  • son un proceso que se remonta a la firma del Acuerdo de Cotonú.
  • están «a medida» en función de las circunstancias regionales específicas.
  • son acuerdos compatibles con la OMC, pero van más allá de los acuerdos de libre comercio convencionales, centrándose en el desarrollo de los países ACP, teniendo en cuenta sus circunstancias socioeconómicas e incluyendo la cooperación y la asistencia para ayudar a los países ACP a beneficiarse de los acuerdos.
  • ofrecer margen para una amplia cooperación comercial en ámbitos como las normas sanitarias y otras normas.
  • crear instituciones conjuntas que supervisen la aplicación de los acuerdos y aborden las cuestiones comerciales de manera cooperativa.
  • están diseñados para ser motores de cambio que ayuden a poner en marcha la reforma y contribuyan a la buena gobernanza económica. Esto ayudará a los socios ACP a atraer inversiones e impulsar su crecimiento económico.

Países beneficiarios

En total, 32 países ACP ya están aplicando AAE, en 7 regiones:

Dos regiones de África — África Occidental y la Comunidad del África Oriental (CAO) — aún no han finalizado sus procesos de firma, mientras que los Estados miembros de la UE y 15 de los 16 países de África Occidental y 2 de los 5 países de la CAO han firmado estos AAE regionales.

Véase un resumen de la aplicación del AAE en varios países socios.

Disposiciones asimétricas en favor de los países ACP

Los AAE prevén disposiciones sobre asimetrías en favor de los países ACP, como la exclusión de productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles y salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y la protección de la industria incipiente.

  • Si bien los mercados de la UE están abiertos de forma inmediata y completa, los ACP disponen de 15 años para abrirse a las importaciones de la UE (con protección para las importaciones sensibles) y hasta 25 años en casos excepcionales. Además, los productores del 20 % de los productos más sensibles gozarán de una protección permanente frente a la competencia.

Tarifas

  • La UE concede derechos y contingentes nulos a las importaciones procedentes de los países ACP. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos del AAE
  • Los países ACP eliminan gradualmente los derechos de aduana a lo largo de 15-25 años. Los productos sensibles, como los productos alimenticios, pueden quedar totalmente excluidos de la liberalización. Si aumentan repentinamente las importaciones de algunos bienes de la UE en los países ACP, se aplican salvaguardias como los contingentes de importación. Algunos AAE permiten a los países ACP imponer nuevos derechos por motivos específicos relacionados con el desarrollo.
  • Utilice la opción de búsqueda de Mi asistente comercial para encontrar la información exacta sobre derechos y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

Normas de origen

 

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

Unas normas de origen flexibles permiten a los países ACP exportar productos con insumos de otros países, especialmente en sectores clave: agricultura, pesca y productos textiles y prendas de vestir. Por ejemplo, un producto textil puede entrar en la UE libre de derechos si al menos una fase de su producción, como el tejido o el tricotado, tuvo lugar en un país AAE.

Tolerancia

Las tolerancias incluidas en los AAE son más rigurosas que las habituales. En la mayoría de los acuerdos con la UE ascienden al 10 % del precio de venta franco fábrica del producto final, en vez de al 15 %. En el caso de los textiles y las prendas de vestir, se aplicarán tolerancias específicas.

Acumulación

Las disposiciones generales de los AAE incluyen los siguientes tipos de acumulación:

  • Acumulación bilateral con la UE
  • Acumulación diagonal y acumulación total con PTU y países ACP. Puede haber diferencias en las disposiciones aplicables en los distintos AAE. Verifique las disposiciones relevantes para cada AAE. En la mayoría de los AAE aplicados, la acumulación con todos los países ACP (tal y como se define en cada AAE) será de aplicación solo si:
    • los países implicados en la adquisición del carácter originario han celebrado acuerdos de cooperación administrativa
    • los insumos y los productos finales han adquirido carácter originario mediante la aplicación de las mismas normas de origen que las incluidas en el AAE.
  • Acumulación con países en desarrollo vecinos. Las materias originarias de un país en desarrollo vecino (perteneciente a una entidad geográfica coherente), que no sea un Estado ACP, se considerarán originarias de los Estados del EEA cuando se hayan incorporado a un producto obtenido en uno de dichos Estados. Cabe señalar que:
    • La lista de lo que se considera como país vecino se adjunta a cada protocolo.
    • Para que se aplique este tipo de acumulación, los países AAE deben solicitarla.
    • En este caso, las normas de origen aplicables a los insumos procedentes de los países vecinos se definen en cada AAE.

En el caso del AAE de la SADC, que se aplica provisionalmente desde 16/9/2016, existen otros dos tipos de acumulación que sustituyen a las disposiciones relativas a la acumulación con países en desarrollo vecinos. Se trata de:

  • Acumulación con respecto a las materias sujetas a la exención de derechos de aduana de nación más favorecida (NMF) en la Unión Europea
  • Acumulación con respecto a las materias originarias de otros países que se benefician de derechos preferenciales y de acceso libre de contingentes a la Unión Europea

En la práctica, lo anterior permite a los países del AAE de la SADC acumular el origen de todas las materias que pueden importarse a la UE con derechos nulos (esto se hace a través de un acuerdo preferencial con la UE, incluido el SPG, o sobre una base NMF). Así pues, para los países signatarios del AAE se establece una «acumulación global» de materiales libres de derechos, independientemente de su origen.

Transporte directo

La prueba del transporte directo deberá presentarse a las autoridades aduaneras del país importador.

Es aplicable el transporte directo entre un Estado de África Oriental y Meridional (AOM) y la UE (o a través del territorio de los demás países mencionados en los artículos sobre acumulación). El transporte por canalización de los productos originarios podrá efectuarse a través de territorios no pertenecientes a los Estados AOM o a la UE.

Es aplicable el transporte directo entre un Estado del Pacífico y la UE (o a través del territorio de los demás países mencionados en los artículos sobre acumulación). El mismo principio se aplica al transporte de mercancías entre los Estados del Cariforum y la UE.

Para el AAE de la CADM, los requisitos más estrictos del «transporte directo» se sustituyen por un nuevo sistema denominado de «no manipulación». La norma de no alteración permite el transbordo, el almacenamiento y el fraccionamiento de las partidas en el territorio de terceros países.

Devolución de derechos

Esto significa que puede solicitarse la devolución de los derechos pagados por materiales previamente importados para su transformación posterior y exportados posteriormente a un país que haya firmado un Acuerdo de Asociación Económica con la UE.

Condiciones de los buques

Para que las capturas en alta mar y en las zonas económicas exclusivas de los países con Acuerdos de Asociación Económica se puedan considerar como originarias de un país AAE, deben realizarse con buques que cumplan una serie de criterios Estos criterios se refieren al lugar de matriculación de un buque, al pabellón con el que navegan y a su propiedad.

Téngase en cuenta que, con arreglo a las normas de origen de los AAE, no existe ningún requisito específico sobre la nacionalidad de la tripulación, los capitanes o los oficiales. Estos requisitos, que figuraban en el Acuerdo de Cotonú original, se han suprimido para facilitar la atribución del origen al pescado capturado por los países AAE.

Debido a las disposiciones en materia de acumulación, esas condiciones las pueden cumplir diversos Estados que hayan suscrito un AAE.

Normas de origen específicas del producto

Las normas de origen específicas del producto figuran en el anexo II de cada protocolo. No obstante, en el anexo 2A se incluyen algunas normas más flexibles para algunos AAE.

Utilice la opción de búsqueda de Mi asistente comercial para encontrar las normas aplicables a su producto específico, en función de su país de origen y su país de destino.

Excepciones

Además de estas disposiciones, se han concedido excepciones a la norma específica de un producto en virtud de varios AAE. Por ejemplo, el AAE Cariforum concedió una excepción a la República Dominicana (véase el AAE del Cariforum para una norma específica para las prendas de vestir), los AAE del AOM y del Pacífico, respectivamente, otorgaron uno sobre las conservas de atún (véase la norma específica para el atún en conserva enel AAE del AOM) y, por último, se han concedido excepciones a los países del AAE de la SADC en varios ámbitos, incluidos el atún y la langosta. (véase para Namibia una norma específica para el atún blanco y para Mozambique como norma específica para los camarones, langostinos y bogavantes).

Pruebas de origen

  • Para convertirse en exportador autorizado, debe poder demostrar a sus autoridades aduaneras el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer.

Las autoridades aduaneras pueden retirar su estatuto de exportador autorizado en caso de uso indebido. Para más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras.

  • Para poder beneficiarse de los derechos preferenciales, los productos originarios de los países del AAE deberán estar acompañados de una prueba de origen. La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses. Esto puede ser:
    • un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades aduaneras del país exportador. El exportador (o representante autorizado) que solicite un certificado deberá estar preparado para presentar, previa solicitud, documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre normas de origen.
    • una declaración en factura — expedida por cualquier exportador, para envíos por un valor igual o inferior a 6 000 EUR, o por exportadores autorizados, para envíos de cualquier valor
  • Al cumplimentar una declaración en factura, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre normas de origen.

 

Los modelos adecuados para el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura figuran en cada acuerdo AAE, como anexos del Protocolo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.

Requisitos aplicables a los productos

Normas y requisitos técnicos

  • Conozca los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las normas y reglamentaciones específicas aplicables a su producto y a su país de origen en la base de datos de asistentes comerciales. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto en el motor de búsqueda integrado.

Requisitos de salud y seguridad MSF

  • Conozca las normas sanitarias, sanitarias y fitosanitarias (MSF) que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las normas de salud, seguridad y MSF aplicables a su producto y a su país de origen en la base de datos de asistentes comerciales. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscar el nombre de su producto con el motor de búsqueda integrado.

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Procedimientos de prueba y comprobación del origen

Para una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar un arancel preferencial y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, véase la sección sobre normas de origen anterior.  

Otros documentos

Información sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar a la Unión Europea.

Propiedad intelectual e indicaciones geográficas

Comercio de servicios

Contratación pública

Inversión

Otros (competencia, comercio y desarrollo sostenible)

Competencia

  • Desde 2014, la UE ha interrumpido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países AAE.
  • La UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • Si la industria local se ve amenazada por los aumentos de las importaciones procedentes de Europa, los AAE permiten poner en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria incipiente.

Desarrollo sostenible

Los AAE se basan explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en elAcuerdo de Cotonú, a saber, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Así pues, los AAE contienen algunos de los términos más enérgicos sobre los derechos y el desarrollo sostenible disponibles en los acuerdos de la UE.

  • La «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas apropiadas» (según lo establecido en el Acuerdo de Cotonú) en caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones con respecto a los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • Las instituciones conjuntas de AAE se encargan de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación de los AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Cotonú, la sociedad civil y los parlamentarios desempeñan un papel claro.

La integración regional

Los AAE tienen por objeto contribuir a la integración económica regional. Las cláusulas de preferencia regional de los AAE establecen que los países de la misma región ofrecen al menos las mismas ventajas entre sí que a la UE.

Por lo tanto, los AAE se refieren tanto al comercio entre los países de un AAE como al comercio con la UE.

  • La UE proporciona ayuda al desarrollo y medidas de desarrollo de la capacidad comercial para ayudar a los agricultores de los países ACP a cumplir las normas sanitarias, fitosanitarias y otras normas agrícolas.

Desarrollo de las capacidades y asistencia técnica

Junto con cada AAE, la UE proporciona asistencia técnica para el comercio. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y a reducir la burocracia. Para usted, esto significa menos molestias a la hora de tratar con las aduanas.

Enlaces útiles y documentación

Véase el folleto Putting Partnership into Practice. Acuerdos de Asociación Económica (AAE) entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

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