Acumulación total

 

Artículo 40 ( «acumulación en caso de origen») del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido y anexo 6 («Declaración del proveedor»)

Mientras que la acumulación bilateral solo se aplica a las materias originarias, la acumulación total permite que las operaciones de elaboración o transformación llevadas a cabo en un país socio preferencial se consideren operaciones realizadas en la UE (y viceversa), independientemente de si la transformación es suficiente para conferir el origen.

  • La acumulación total facilita el cumplimiento de las normas específicas de los productos al permitir el recuento conjunto de las operaciones de elaboración o transformación realizadas en la UE y en el país socio.
  • Exige el rastreo de la elaboración o transformación a través de un sistema de declaraciones del proveedor.
  • La producción debe ir más allá de las operaciones insuficientes en el país en el que tuvo lugar la última fase de tratamiento (excepto en el AECG).
  • La acumulación total solo puede aplicarse en algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE:
    • la zona de acumulación paneuromediterránea en determinados casos,
    • los Acuerdos de Asociación Económica de la UE con los países de África, el Caribe y el Pacífico,
    • Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá,
    • Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón,
    • Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.

Ejemplo de acumulación total entre Túnez, Marruecos y la UE en el marco del Convenio Paneuromediterráneo (PEM)

Los hilados chinos se importan en Túnez, donde se fabrican en tejidos. El tejido no reúne las condiciones para el origen preferencial si se exporta a la UE, ya que la norma específica para el tejido requiere la fabricación a partir de fibra (doble transformación, en este caso, de fibra a hilado e hilado al tejido).

El tejido no originario se exporta de Túnez a Marruecos sobre la base de una declaración del proveedor. En la declaración se indica que las mercancías han sido elaboradas en Túnez sin haber obtenido el carácter de producto originario preferencial.

En Marruecos, el tejido se utiliza para la confección de prendas de vestir. Las prendas acabadas obtienen el carácter de origen preferencial porque el trabajo realizado en Marruecos se combina con el trabajo realizado en Túnez para producir prendas originarias. El requisito de doble transformación se cumple entonces en el territorio de los países que se benefician de la acumulación plena.

El producto final obtiene el origen marroquí y puede exportarse a la UE en condiciones preferenciales.

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