Separación contable de materiales fungibles

 

Artículo 3.8 («Separación contable») del Acuerdo de AsociaciónEconómica UE-Japón

El productor deberá garantizar que las materias originarias y no originarias utilizadas en la producción de su producto se separan físicamente durante el almacenamiento. Cuando estas materias sean fungibles (es decir, idénticas e intercambiables), el productor podrá almacenar conjuntamente materias fungibles originarias y no originarias siempre que se utilice una separación contable.

  • Mediante un sistema contable, la separación contable debe garantizar que la cantidad de productos que pueden considerarse originarios de la UE sea la misma que habría sido si hubiera habido separación física de los materiales utilizados. Debe aplicarse de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de una Parte.
  • En los acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la separación contable solo se aplica a las materias fungibles. Por lo tanto, deben ser del mismo tipo y de la misma calidad comercial, con las mismas características técnicas y físicas. No debe ser posible distinguirlas entre sí a efectos de origen una vez incorporadas al producto acabado.
  • En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE (por ejemplo, el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea), la separación contable solo puede utilizarse cuando surjan costes considerables o dificultades materiales para mantener existencias separadas.
  • Excepcionalmente, el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la UE y Canadá, el AECG, también permite la separación contable de un número limitado de productos acabados fungibles.
  • En algunos regímenes preferenciales de la UE, las autoridades aduaneras deben autorizar en primer lugar que una empresa pueda utilizar dicho sistema. En otros acuerdos, las Partes podrán exigir dicha autorización previa (por ejemplo, el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, el AECG y el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón). En tal caso, es preferible que el exportador de la UE solicite apoyo a sus autoridades aduaneras antes de aplicar este sistema.
  • Para más información, consúltese la Guía sobre las normas de origen preferenciales.

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