Lista de términos del glosario:
Derecho percibido como porcentaje del valor de los servicios o bienes importados, más que en su peso o el número de unidades.
Un acuerdo entre dos entidades jurídicamente vinculante para estas dos entidades, cuyas prestaciones no suelen compartirse con otras.
Tratado entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP). Firmado en junio de 2000, constituye el marco de cooperación entre los miembros de los países ACP y la UE. Los principios fundamentales del Acuerdo de Cotonú incluyen la igualdad de socios, la participación mundial (Estados y agentes no estatales), el diálogo y la regionalización.
Serie de acuerdos individuales entre la UE y los países socios mediterráneos, en relación con la Declaración de Barcelona. El ámbito de aplicación de estos acuerdos se limita esencialmente al comercio de mercancías y una serie de negociaciones bilaterales están en curso o en fase de preparación para profundizar en los acuerdos de asociación.
Estas negociaciones en curso o futuras están relacionadas con una mayor liberalización del comercio agrícola, la liberalización del comercio de servicios, la acreditación y aceptación de los productos industriales y la convergencia reglamentaria.
Tratado que fue el precursor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sirvió de marco para las negociaciones destinadas a liberalizar el comercio mundial y a estructurar el sistema de comercio multilateral.
El GATT de 1947 hace referencia a la antigua versión del GATT, mientras que el GATT de 1994 es la nueva versión del Acuerdo General, incorporada a la OMC, que regula el comercio de bienes.
Acuerdos comerciales y de desarrollo entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), diseñados para facilitar la integración de los ACP en la economía mundial a través de una liberalización comercial gradual y una mejor cooperación relacionada con el comercio. Se establecen en el marco del Acuerdo de Asociación UE-ACP (conocido como Acuerdo de Cotonú) que rige las relaciones entre la UE y los países ACP.
En el marco de los AAE, los mercados de la UE se abren de forma inmediata y completa, mientras que los ACP tienen 15 años para abrirse a las importaciones de la UE (con protección para las importaciones sensibles) e incluso hasta 25 años en casos excepcionales.
Contenido relacionado:
Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
AAE — África Oriental y Austral
AAE: comunidad del África Oriental
AAE SADC: Comunidad para el Desarrollo del África Meridional
Disposiciones en virtud de acuerdos comerciales que permiten considerar como originarios del país A las mercancías originarias del país A y transformadas o añadidas a productos originarios del país B.
Por lo tanto, proporciona a los productores flexibilidad en lo que se refiere a la adquisición de insumos y sus piezas, lo que les permite utilizar insumos y piezas procedentes de proveedores situados en otros países socios y seguir teniendo derecho a tarifas preferenciales. La acumulación puede ser de cuatro tipos: acumulación bilateral, diagonal, regional y total.
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Disposición en virtud de acuerdos entre dos países/entidades que permiten a cada miembro utilizar productos originarios de la otra Parte sin el bien final que pierde su carácter de originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias de un país en un ALC y transformadas en la otra pueden ser posteriormente exportadas al primer país al amparo del régimen preferencial. Sin la acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
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Suministro de acuerdos comerciales que permitan la aplicación de la acumulación entre cualquier número de países a mercancías no originarias del país miembro del ALC y transformadas en el territorio del ALC. La acumulación completa permite acumular el proceso de recuento de origen añadido en todo el territorio del ALC aun cuando el insumo inicial no sea originario. La acumulación total es el tipo de acumulación más flexible.
Contenido relacionado:
Disposición en virtud de acuerdos entre más de dos países, que permite a los miembros utilizar productos originarios de otros países sin el bien final que pierda su carácter originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias de un país en un ALC y transformadas en otra, pueden exportarse a continuación a cualquiera de los países miembros en régimen preferencial. Sin la acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
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