Lista de términos del glosario:
Método de exportación de mercancías, en caso de que el exportador pague el transporte de mercancías hacia el destino designado. Los riesgos de pérdida o daño, así como los gastos adicionales que pueden surgir tras la entrega de la mercancía al primer transportista, son a cargo del comprador. La transferencia del riesgo del vendedor al comprador tiene lugar cuando la mercancía se entrega al transportista.
Método de exportación, en el que el exportador selecciona al transportista y paga los gastos de transporte hasta el destino indicado. Los riesgos de daños o pérdidas, así como el aumento de los costes de transporte, se transfieren del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. El término CIP exige del vendedor la contratación de un seguro y el pago de la correspondiente prima.
El precio pagado por el producto franco fábrica (es decir, cuando sale de la fábrica). Se trata de un término internacional marítimo ampliamente utilizado. El precio franco fábrica incluye el valor de todos los materiales utilizados y todos los demás costes relacionados con su producción, previa deducción de cualquier impuesto interno, que sea o pueda ser reembolsado cuando se exporte el producto obtenido.
Método de exportación de mercancías, en el que el coste de entrega de las mercancías al puerto más cercano está incluido en el precio del producto, pero el comprador es responsable del transporte marítimo desde allí, y de todos los demás gastos relacionados con la obtención de los productos hasta su destino. Se trata de un término internacional marítimo ampliamente utilizado.
Sin perjuicio de las normas que rigen el sistema de comercio multilateral, los países desarrollados podrán conceder preferencias arancelarias a las economías en desarrollo sin necesidad de reciprocidad (en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas, o de una categoría, regional o bilateral).
El requisito de que las mercancías con origen preferencial se fabriquen en el territorio de las partes de un acuerdo comercial preferencial, sin interrupción (es decir, que no abandonen el territorio de dicha parte durante el proceso de producción).
Exige que las elaboraciones o transformaciones se lleven a cabo en el territorio de las partes. Los modernos procesos de fabricación no siempre permiten cumplir este requisito. Puede ser necesario realizar alguna transformación en un país que no sea parte en el régimen preferencial. Algunos acuerdos permiten elaboraciones o transformaciones exteriores de este tipo, siempre que se ajusten a determinadas condiciones especificadas. El incumplimiento de las condiciones especificadas dará lugar a que el producto que devuelva se considere no originario.
Artículo 3.2 del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón
Los productos que se hayan producido exclusivamente a partir de materias originarias (es decir, materiales que ya hayan obtenido su carácter originario debido a que sean totalmente obtenidos o cumplan las normas específicas del producto o mediante la acumulación) siempre se considerarán productos originarios.
Por lo tanto, los productos que no cumplen las normas de origen establecidas por un determinado régimen comercial preferencial no pueden beneficiarse de los tipos de derechos preferenciales de dicho régimen comercial.
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Productos originarios de una parte de un acuerdo comercial porque cumplen las normas de origen establecidas por un acuerdo comercial preferencial y, por lo tanto, pueden beneficiarse de los tipos de derecho preferenciales de dicho régimen comercial preferencial. Véase también «Originating status» (Originating status).
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