Importaciones preferenciales de la UE procedentes de Seychelles cubiertas por comunicaciones sobre el origen extendidas por exportadores registrados
A partir del 1 de julio de 2023, los operadores de la UE que deseen beneficiarse del trato arancelario preferencial del Acuerdo de Asociación Económica interino UE-África Oriental y Meridional (AAE interino UE-AOM) para la importación en la UE de productos originarios de Seychelles deberán presentar una declaración en factura extendida, según lo notificado por la Comisión Europea en su Comunicación 2023/C 145/06 y previsto en el artículo 23 del Protocolo 1, por:
- Un exportador registrado (REX), de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de Seychelles; o
- Cualquier exportador para envíos de menos de 6,000 EUR que consistan en uno o varios bultos.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2023, las importaciones procedentes de Seychelles que anteriormente iban acompañadas del certificado EUR-1 o de la declaración en factura expedida por un exportador autorizado no podrán beneficiarse del trato arancelario preferencial previsto en el AAE interino UE-AOM.
Más información en:
- Anuncio relativo a la prueba de origen válida para las importaciones en la Unión Europea de productos originarios de Seychelles en el marco del AAE interino UE-AOM a partir del 1 de julio de 2023 (2023/C145/06)
- Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del AOM y la UE
- Pruebas de origen válidas en virtud de los diferentes Acuerdos de Asociación Económica entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico