Principio de territorialidad
Artículo 39, apartado 3 ( «Requisitos generales») y artículo 51 ( «Productos devueltos») del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido
El principio de territorialidad implica que las mercancías con un origen preferencial deben producirse en el territorio de las partes de un acuerdo de libre comercio, sin interrupción alguna.
- Para obtener el carácter originario, la producción debe tener lugar en el territorio de la UE o en el territorio del país o países cubiertos por el régimen comercial preferencial, y no puede realizarse parcialmente fuera de dicho territorio.
- Se aplican normas específicas relativas a las mercancías originarias exportadas a otro país fuera de la zona de comercio preferencial y que vuelven a la zona preferencial:
- Si las mercancías originarias exportadas a otro país fuera de la zona de comercio preferencial se utilizan, alteran, transforman o transforman en él, se considerarán no originarias cuando vuelvan al país exportador.
Ejemplo:
La UE tiene un acuerdo comercial con Colombia, Ecuador y Perú. Los neumáticos originarios de la UE (con arreglo a las normas de origen del acuerdo comercial) se exportan a los Estados Unidos, donde se transforman en ruedas. A continuación, las ruedas se importan a la UE desde los Estados Unidos.
Si las ruedas se exportan desde la UE a Colombia, no se considerarían originarias de la UE porque los neumáticos han sido transformados posteriormente fuera del territorio de la zona comercial preferencial cubierta por el acuerdo comercial.
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Si puede demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que las mercancías devueltas al país de exportación son las mismas que las exportadas y no han sido objeto de ninguna operación que vaya más allá de las necesarias para mantenerlas en buen estado mientras se encontraban en el tercer país o durante su exportación, las mercancías en cuestión conservan su carácter originario. Tales disposiciones sobre los «productos devueltos» existen en todos los regímenes comerciales preferenciales.
El exportador que solicite la expedición de una prueba de origen preferencial o que extienda una prueba de origen preferencial debe poder demostrar mediante documentos justificativos (por ejemplo, un certificado de no manipulación expedido por las autoridades aduaneras de un tercer país) que las mercancías devueltas son las mismas que las exportadas.
Ejemplo:
La UE es miembro del Convenio Paneuromediterráneo. Las mercancías originarias de la UE (con arreglo a las normas de origen del Convenio) se exportan a Rusia. Posteriormente se importan a la UE desde Rusia sin ningún tipo de transformación o transformación.
Si estas mercancías devueltas se exportan a Serbia, seguirían considerándose originarias de la UE, ya que son las mismas que las que se exportaron a Rusia y no han sido objeto de ninguna operación que vaya más allá de la necesaria para conservarlas en buen estado en Rusia o durante su exportación. Corresponde al exportador de la UE demostrar que las mercancías son las mismas que las exportadas a Rusia.
Ejemplo:
La UE tiene un acuerdo comercial con Chile. Se exporta a Ecuador desde la UE una máquina de túneles originaria de la UE (con arreglo a las normas de origen del acuerdo comercial). Al cabo de dos años, la máquina se importa primero a la UE y luego se exporta a Chile. Habrá perdido su carácter originario por haber sido utilizado en Ecuador.
- Para más información, consúltense las Orientaciones sobre las normas de origen preferenciales.
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Preguntas frecuentes
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