Separación contable de materiales fungibles

 

Artículo 50 ( «separación contable») del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europeay el Reino Unido

El productor deberá asegurarse de que las materias originarias y no originarias utilizadas en la producción de su producto se separen físicamente durante el almacenamiento. Cuando estas materias sean fungibles (es decir, idénticas e intercambiables), el productor podrá almacenar conjuntamente materias fungibles originarias y no originarias, siempre que se utilice una separación contable.

  • Mediante un sistema contable, la separación contable debe garantizar que la cantidad de productos que pueden considerarse originarios de la UE sea la misma que habría sido si hubiera habido separación física de los materiales utilizados. Debe aplicarse de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de una Parte.
  • En los acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la separación contable solo se aplica a las materias fungibles. Por lo tanto, deben ser del mismo tipo y de la misma calidad comercial, con las mismas características técnicas y físicas. No debe ser posible distinguirlas entre sí a efectos de origen una vez que hayan sido incorporadas al producto acabado.
  • En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE (por ejemplo, el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea), la separación contable solo puede utilizarse cuando surjan costes considerables o dificultades materiales para mantener existencias separadas.
  • Excepcionalmente, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido y el Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (AECG) también permiten la separación contable de un número limitado de productos fungibles acabados, como los cereales (capítulo 10), los aceites vegetales y las grasas animales (capítulo 15) y determinados productos químicos (en los capítulos 27, 28, 29 y las rúbricas 32.01 a 32.07 y 39.01 a 39.14).
  • En algunos regímenes preferenciales de la UE, las autoridades aduaneras tienen que autorizar en primer lugar que una empresa pueda utilizar dicho sistema. En otros acuerdos, las Partes pueden exigir dicha autorización previa (por ejemplo, el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, el AECG, el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón y el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido). En tal caso, el exportador de la UE debe solicitar apoyo a sus autoridades aduaneras antes de aplicar este sistema.
  • Para más información, consúltense las Orientaciones sobre las normas de origen preferenciales.

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