AAE SADC — Comunidad para el Desarrollo del África Meridional

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y la SADC facilita a las personas y empresas de ambas regiones invertir y comerciar entre sí, así como estimular el desarrollo en todo el África Austral. Descubra cómo el Acuerdo de Asociación Económica de la UE con cinco Estados de la SADC puede beneficiar a su comercio.

El acuerdo de un vistazo

Los Estados del Acuerdo de Asociación Económica(AAE) de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC ), que comprenden Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Esuatini (anteriormente Suazilandia) firmaron el Acuerdo del AAE de la SADC el 10 de junio de 2016. El AAE entró en vigor provisionalmente el 10 de octubre de 2016, con la aplicación provisional de Mozambique desde el 4 de febrero de 2018.

El AAE de la SADC es un acuerdo comercial centrado en el desarrollo que concede un acceso asimétrico a los socios del grupo del AAE de la SADC. Pueden proteger los productos sensibles de la plena liberalización y aplicar salvaguardias cuando las importaciones procedentes de la UE crecen demasiado rápidamente. Un capítulo sobre cooperación identifica los ámbitos relacionados con el comercio que pueden beneficiarse de la financiación. El Acuerdo también contiene un capítulo sobre desarrollo sostenible, que abarca cuestiones sociales y medioambientales.

En cuanto al comercio de mercancías, el nuevo acceso al mercado incluye mejores condiciones comerciales, principalmente en la agricultura y la pesca, incluidos el vino, el azúcar, los productos de la pesca, las flores y las frutas enlatadas. Por su parte, la UE obtendrá un nuevo acceso significativo al mercado en la Unión Aduanera del África Meridional (productos como el trigo, la cebada, el queso, los productos cárnicos y la mantequilla).

Países beneficiarios

  • Botsuana
  • Lesoto
  • Mozambique
  • Namibia
  • Sudáfrica
  • Esuatini (Suazilandia)

Los otros seis miembros de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (República Democrática del Congo, Madagascar, Malaui, Mauricio, Zambia y Zimbabue) forman parte o negocian AAE con la UE como parte de otros grupos regionales, a saber, África Central o África Oriental y Meridional.

Disposiciones asimétricas en favor de los países de la SADC

El AAE prevé disposiciones asimétricas en favor de los países del AAE de la SADC, como la exclusión de productos sensibles de la liberalización, normas de origen flexibles, además de salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, los productos alimentarios y las industrias incipientes.

  • Los países del AAE de la SADC pueden activar cinco salvaguardias bilaterales y aumentar los derechos de importación en caso de que las importaciones procedentes de la UE aumenten tanto o con tanta rapidez que amenacen con perturbar la producción nacional
  • en caso de que la UE aplique una salvaguardia con arreglo a las normas de la OMC, la UE ofrece a sus socios del AAE de la SADC una exención renovable de su aplicación durante 5 años, lo que permite a los países del AAE de la SADC continuar sus exportaciones.

Tarifas

  • la UE concede un acceso al 100 % libre de derechos y contingentes a todas las importaciones procedentes de Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia y Suazilandia. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos. La UE elimina los derechos de aduana sobre el 98,7 % de las importaciones procedentes de Sudáfrica, en el marco de contingentes cuantitativos específicos.
  • los países que forman parte de la Unión Aduanera del África Meridional (Botsuana, Lesoto, Namibia, Sudáfrica y Esuatini) eliminan los derechos de aduana sobre alrededor del 86 % de las importaciones procedentes de la UE. Mozambique elimina los derechos de aduana sobre el 74 % de las importaciones procedentes de la UE
  • todos los derechos de aduana figuran en los anexos I, II y III del AAE UE-SADC.

 

Utilice la opción de búsqueda de Mi asistente comercial para encontrar la información exacta sobre derechos y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras

Normas de origen

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte la «herramienta de autoevaluación de las normas de origen (ROSA)» en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

En esta sección se ofrece información general sobre las normas de origen y los procedimientos en materia de origen.

El origen es la «nacionalidad económica» de las mercancías comercializadas. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los principales conceptos en la sección de mercancías.

Normas de origen

 

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

A continuación se ofrece información general sobre las normas de origen.

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen figuran en el Protocolo I relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1924) del Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC. Consulte también la Guía sobre la aplicación del Protocolo 1 del AAE SADC-UE.

¿Es mi producto originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC?

Para que su producto pueda acogerse al arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC, un producto debe ser originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC.

Se considera que un producto es originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC si:

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el capítulo (por ejemplo, elaboración o transformación insuficientes, norma de no alteración). También existen algunas flexibilidades adicionales para ayudarle a cumplir las normas específicas de los productos (por ejemplo, tolerancia o acumulación).

 

Ejemplos de normas específicas por productos en los acuerdos comerciales de la UE

  • Norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias utilizadas no puede exceder de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto
  • Cambio de clasificación arancelaria: el proceso de producción da lugar a una modificación de la clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final, por ejemplo, la fabricación de papel (capítulo 48 del Sistema Armonizado) a partir de pasta de papel no originaria (capítulo 47 del Sistema Armonizado)
  • Operaciones específicas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo hilatura de fibras para hilados, estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección, y en los sectores químico.
  • Es posible combinar estas diferentes normas con el cumplimiento alternativo o combinado de las distintas normas.

Consejos para ayudarle a cumplir las normas específicas del producto

El acuerdo ofrece una flexibilidad adicional que le ayuda a cumplir las normas específicas de los productos, como la tolerancia o la acumulación.

Tolerancia
  • en el Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC, la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias que normalmente están prohibidas por la norma específica del producto hasta un máximo del 15 % del precio franco fábrica del producto.
  • esta tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de materias no originarias máximas expresado en valor enumerado en las normas específicas por productos
  • se aplican tolerancias específicas a los textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que se incluyen en las notas 5 a 6 del anexo 1, «Notas introductorias».
Acumulación

El Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC prevé:

  • acumulación bilateral, que permite que las materias originarias de un Estado del AAE de la SADC se consideren originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilicen en la fabricación de un producto.
  • la acumulación total, que permite que las elaboraciones o transformaciones llevadas a cabo en materias no originarias en la UE se tengan en cuenta en un Estado del AAE de la SADC (y viceversa) a la hora de evaluar si usted cumple la norma específica del producto.
  • laacumulación diagonal, que permite i) que las materias originarias de cualquier Estado del AAE de la SADC, del otro Estado del AAE de África, del Caribe y del Pacífico o de un país o territorio de ultramar de la UE, y ii) operaciones o transformaciones efectuadas en dichos países, se consideren originarias o se hayan llevado a cabo en un Estado del AAE de la SADC o en la UE cuando se utilicen en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, incluidos los acuerdos de cooperación administrativa entre los dos países de los que se acumula el origen. Esta acumulación no se aplica a i) las materias SA 1604 a 1605 originarias del Pacífico y ii) las materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse en la UE libres de derechos y contingentes.   
    • El 12 de noviembre de 2018, la Comisión Europea publicó la lista de materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse en la UE libres de derechos y contingentes
    • A partir del 1 de octubre de 2018, los exportadores de la UE podrán aplicar esta acumulación diagonal con otros Estados del AAE de ACP y con los países y territorios de ultramar de la UE (DO C 407. 12.11.2018, p. 8).
    • Los Estados del AAE de la SADC no han notificado a la UE que aún han celebrado acuerdos de cooperación administrativa y, por lo tanto, todavía no pueden aplicar esta acumulación.
  • acumulación con respecto a las materias que están sujetas a un trato libre de derechos deNMFen la UE, que permite a los exportadores de un Estado del AAE de la SADC contabilizar las materias no originarias que, en el momento de su importación en la UE, se beneficiarían de un trato libre de derechos y de contingentes con arreglo a los aranceles de nación más favorecida de la UE, como si fueran originarias de ese Estado del AAE de la SADC, cuando se incorporen a un producto producido en él, siempre que no existan derechos antidumping o antielusión sobre dicha materia procedente del país de origen
  • acumulación con respecto a las materias originarias de otros países que se benefician de un acceso preferencial libre de derechos y de contingentes a la UE, que permite que las materias originarias de países que se benefician de un acceso libre de derechos y de contingentes a la UE se consideren originarias de un Estado del AAE de la SADC si se utilizan en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esta acumulación no es aplicable en la actualidad.
Excepciones

A petición de un Estado del AAE de la SADC, podría concederse una excepción específica, en condiciones específicas, para permitir que se apliquen normas de origen más flexibles a determinados productos originarios de países específicos. En la actualidad, no se aplican excepciones específicas.

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como las elaboraciones o transformaciones insuficientes o la norma de transporte directo:

Transporte a través de un tercer país: regla de transporte directo

En el Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC, los productos originarios deben transportarse de la UE a un Estado del AAE de la SADC (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

Algunas operaciones pueden llevarse a cabo en un tercer país si los productos permanecen bajo supervisión aduanera, por ejemplo:

  • adición o colocación de marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales específicos del país importador
  • conservación de los productos en buenas condiciones
  • almacenamiento
  • fraccionamiento de los envíos

En caso de duda, las autoridades aduaneras podrán solicitar al declarante que aporte pruebas del cumplimiento, que podrán aportarse por cualquier medio, incluidos los documentos contractuales de transporte, como conocimientos de embarque, o pruebas objetivas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los paquetes o cualquier prueba relacionada con las propias mercancías.

Devolución de derechos

El Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC permite el reembolso de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para fabricar un producto exportado al amparo de un arancel preferencial.

Procedimientos en materia de origen

Los procedimientos de origen relacionados con la solicitud de un arancel preferencial y la comprobación por parte de las autoridades aduaneras se establecen en el título IV, sobre la prueba de origen, y en el título V, sobre las modalidades de cooperación administrativa.

¿Cómo solicitar un arancel preferencial?

Para beneficiarse del trato preferencial, debe presentar una prueba de origen.

  • necesitará:
  • la prueba de origen seguirá siendo válida durante 10 meses a partir de la fecha de expedición.
  • no se exigirá ninguna prueba de origen cuando
    • el valor total de los productos no exceda de 500 EUR en el caso de pequeños envases, o
    • 1,200 EUR para los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros
Certificado de circulación EUR.1
  • en el anexo III figura un modelo de certificado EUR.1 en el que se dan instrucciones para su cumplimentación.
  • Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador.
  • el exportador que solicite el certificado debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos en cuestión.
Declaración de origen (autodeclaración del exportador)

Los exportadores pueden declarar que su producto es originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC presentando una declaración de origen. Puede llevarse a cabo mediante:

  • un exportador autorizado, o
  • por cualquier exportador, siempre que el valor total del envío no supere los 6,000 EUR

 

Exportadores autorizados

Las autoridades aduaneras del país de exportación podrán autorizar a todo exportador que efectúe exportaciones frecuentes de productos al amparo del presente Acuerdo a extender declaraciones de origen independientemente del valor de los productos de que se trate.

El exportador que solicite esta autorización deberá ofrecer a las autoridades aduaneras todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de los demás requisitos del presente Protocolo.

Las autoridades aduaneras pueden retirar el estatuto de exportador autorizado en caso de abuso.

 

¿Qué debe contener la declaración de origen?

  • para efectuar una declaración de origen, el exportador deberá escribir, sellar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua correspondiente) en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial: «El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera n.º...) ) declara que, salvo indicación en contrario, estos productos son de origen preferencial...».
  • el texto de la declaración de origen puede redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y puede consultarse en el anexo IV. Verifique con sus autoridades aduaneras cualquier requisito extraordinario que pueda haber.
  • debe firmar su declaración de origen a mano. Si es usted un exportador autorizado, estará exento de este requisito siempre que presente a las autoridades aduaneras de su país un compromiso por escrito de que asume la plena responsabilidad de cualquier declaración que le identifique.

Presentación:

  • el exportador podrá presentar una declaración de origen cuando los productos a los que se refiera se exporten, o después de la exportación, siempre que se presente en el país de importación en un plazo máximo de dos años a partir de la importación de los productos a los que se refiere.
  • al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos.

Comprobación del origen

Las autoridades aduaneras podrán verificar si un producto importado es realmente originario o cumple otros requisitos de origen. El Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC se basa en los siguientes principios:

  • la verificación se basa en la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de la Parte importadora y de la Parte exportadora.
  • los controles del origen de los productos los realizan las aduanas locales; no se permiten las visitas de la Parte importadora al exportador.

Las autoridades de la Parte exportadora determinan el origen e informan de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.

Requisitos aplicables a los productos

Normas y requisitos técnicos

  • información sobre los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea
  • buscar las normas y reglamentaciones específicas aplicables a su producto y a su país de origen en la base de datos Mi Asistente de Comercio

Requisitos de salud y seguridad MSF

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Para una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar aranceles preferenciales y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, véase la sección sobre normas de origen anterior.

Información sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar a la Unión Europea.

Para obtener información sobre los procedimientos aduaneros de importación y exportación en general, consulte el sitio web de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.

Propiedad intelectual e indicaciones geográficas

El AAE incluye un protocolo bilateral entre la UE y Sudáfrica sobre la protección de las indicaciones geográficas y sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas.

  • la UE protege a más de 100 nombres sudafricanos como Rooibos, la famosa perfusión de Sudáfrica y numerosos nombres de vinos como Stellenbosch y Paarl
  • Sudáfrica protege a más de 250 nombres de la UE repartidos en las categorías de alimentos, vinos y bebidas espirituosas.

Esto significa, por ejemplo, que un productor de un país distinto de Sudáfrica no puede comercializar un té transformado a partir de una planta de su propio territorio con el nombre simbólicamente importante Rooibos. Lo mismo se aplica a las denominaciones de productos tradicionales de la UE.

Comercio de Servicios

Contratación pública

Inversión

Otras zonas

Competencia

  • la UE ha suspendido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE de la SADC
  • la UE ha minimizado las medidas con efectos distorsionadores sobre la producción y el comercio
  • si la industria local se ve amenazada por los aumentos de las importaciones procedentes de Europa, los AAE permiten poner en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria incipiente.

Solución de diferencias

En el marco del AAE de la SADC, los litigios se resuelven mediante consulta o mediación y, en última instancia, mediante arbitraje. Tras un proceso de arbitraje, la parte demandada tomará todas las medidas necesarias para cumplir el laudo. En caso de incumplimiento, la otra parte tiene derecho a una indemnización o está autorizada a adoptar todas las medidas adecuadas, como el aumento de los derechos.

Desarrollo sostenible

El AAE de la SADC se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de Cotonú, a saber, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Por lo tanto, el acuerdo contiene algunos de los términos más sólidos sobre los derechos y el desarrollo sostenible disponibles en los acuerdos de la UE.

  • la «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas apropiadas» (según lo establecido en el Acuerdo de Cotonú) en caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones con respecto a los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • las instituciones conjuntas de AAE se encargan de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación de los AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Cotonú, la sociedad civil y los parlamentarios desempeñan un papel claro.

La integración regional

El AAE de la SADC trata tanto del comercio entre los países del AAE de la SADC como del comercio con la UE.

  • las normas de origen del AAE de la SADC apoyan el desarrollo de nuevas cadenas de valor en la región. Las disposiciones sobre etiquetado permiten la aplicación de aranceles de descuento en la frontera de la UE para los frutos cosechados en un país de la región y posteriormente conservados y enlatados en otro. Este tipo de normas de origen flexibles beneficia a las empresas de los sectores agroalimentario, pesquero e industrial.
  • el AAE de la SADC armoniza los aranceles de la Unión Aduanera del África Meridional impuestos a las importaciones originarias de la UE y, en consecuencia, mejora el funcionamiento de la unión aduanera. De este modo, el AAE de la SADC refuerza la integración regional.
  • cada Estado del AAE de la SADC ha acordado que cualquier ventaja que haya concedido a la UE se extenderá también a los demás Estados del AAE de la SADC.

Desarrollo de las capacidades y asistencia técnica

La UE proporciona ayuda para el comercio de asistencia técnica. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y a reducir la burocracia. Para usted, esto significa menos molestias a la hora de tratar con las aduanas.

Enlaces útiles y documentación

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