AAE - África Oriental y Meridional

El AAE UE-AEE facilita que las personas y las empresas de las dos regiones inviertan y comercien entre sí y estimulen el desarrollo en África Oriental y Meridional. Descubra cómo los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) de la UE con cinco Estados africanos pueden beneficiar a su comercio.

De un vistazo

El Acuerdo de Asociación Económica Provisional entre la Unión Europea y África Oriental y Meridional (AAE interino UE-ESA) fue firmado por Mauricio, Seychelles, Zimbabue y Madagascar en agosto de 2009 y se aplicó provisionalmente en mayo de 2012. En enero de 2013, el Parlamento Europeo dio su aprobación al acuerdo. Las Comoras firmaron el acuerdo en julio de 2017 y comenzaron a aplicarlo en febrero de 2019.

La UE – ESA iEPA incluye:

  • la eliminación de todos los derechos y contingentes de la UE para las importaciones procedentes de los Estados del AOM;
  • la apertura gradual de los mercados del AOM a las exportaciones de la UE;
  • disposiciones detalladas sobre las normas de origen, la pesca y la defensa comercial;
  • cooperación en materia de obstáculos técnicos al comercio, así como normas sobre sanidad animal y fitosanitaria;
  • normas sobre cooperación al desarrollo;
  • mecanismos de solución de diferencias.

Los cinco países que ya aplican el acuerdo han declarado su disposición a ir más allá del comercio de mercancías, hacia un acuerdo más amplio. El 2 de octubre de 2019 se iniciaron negociaciones para ampliar el ámbito de aplicación del AAE a fin de incluir el comercio de servicios, la inversión, el desarrollo sostenible y la competencia. Además, las Partes acordaron un paquete de modernización de las normas de origen para este AAE.

Países beneficiarios

  • Comoras
  • Madagascar
  • Mauricio
  • Seychelles
  • Zimbabue
  • El acuerdo sigue abierto a otros países de la región.

Disposiciones asimétricas en favor de los países del AOM

El AAE UE-AEE prevé disposiciones sobre asimetrías en favor de los países de AOM, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles y salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y la protección de la industria naciente.

  • Si bien los mercados de la UE se abrieron plena e inmediatamente, los Estados de la ESA abren parcialmente sus mercados a las importaciones procedentes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo.

Tarifas

La UE concede un acceso 100% libre de derechos y contingentes a todas las importaciones procedentes de los países del AOM. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos.

Los países del AOM eliminan parcialmente los derechos, de conformidad con sus listas individuales anexas al AAE provisional, como se indica a continuación:

  • Madagascar liberaliza el 81 % de las importaciones de la UE;
  • Mauricio 96 %;
  • Seychelles 98 %;
  • Zimbabue 80%.

Los productos sensibles pueden quedar totalmente excluidos de la liberalización. Las principales exclusiones de la liberalización incluyen:

  • Madagascar: carne, leche y queso, pesca, hortalizas, cereales, aceites y grasas, preparaciones comestibles, azúcar, cacao, bebidas, tabaco, productos químicos, artículos de plástico y papel, textiles, artículos metálicos, muebles;
  • Mauricio: animales vivos y carne, productos comestibles de origen animal, grasas, preparaciones y bebidas comestibles, productos químicos, plásticos y artículos de caucho de cuero y pieles, hierro y amp; acero y productos electrónicos de consumo;
  • Seychelles: la carne, la pesca, las bebidas, el tabaco, los artículos de cuero, el vidrio y los productos cerámicos y los vehículos;
  • Zimbabue: productos de origen animal, cereales, papel para bebidas, plásticos y caucho, textiles y prendas de vestir, calzado, vidrio y cerámica, electrónica de consumo y vehículos.

Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar la información exacta sobre aranceles y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

Normas de origen

Para poder acogerse al trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la «herramientade autoevaluación de las normas de origen (ROSA)»interactiva en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

 

Requisitos del producto

Normas y requisitos técnicos

  • Conozca los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las reglas y regulaciones específicas aplicables a su producto y su país de origen en la base de datos My Trade Assistant.

Requisitos sanitarios y de seguridad MSF

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Pruebas de origen

Para convertirse en exportador autorizado, debe poder demostrar a sus autoridades aduaneras el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer.

Las autoridades aduaneras pueden retirarle el estatuto de exportador autorizado en caso de uso indebido. Para obtener más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

Para poder acogerse a los tipos de derecho preferenciales, los productos originarios de los países del AOM deben ir acompañados de una prueba de origen. La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses. Esto puede ser:

  1. un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades aduaneras del país exportador. El exportador (o su representante autorizado) que solicite un certificado deberá estar preparado para presentar, previa solicitud, documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre normas de origen.
  2. una declaración en factura, expedida por cualquier exportador, para envíos de un valor igual o inferior a 6 000 EUR, o por exportadores autorizados, para envíos de cualquier valor. Al cumplimentar una declaración en factura, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos y cumplir los demás requisitos del Protocolo sobre las normas de origen.

Otros documentos

Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar a la Unión Europea.

Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas

Comercio de servicios

Contratación pública

Inversión

Otros (competencia, CDS)

Competencia

  • Desde 2014, la UE ha suspendido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE.
  • La UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • Si la industria local se ve amenazada por el aumento de las importaciones procedentes de Europa, la EPA permite que se activen medidas para proteger los sectores industriales y la industria naciente.

Desarrollo sostenible

El AAE UE-AEE se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en elAcuerdo de  Cotonú, es decir, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

  • La «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas adecuadas» (tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú) si alguna de las partes incumple sus obligaciones en relación con los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • Las instituciones conjuntas del AAE tienen la función de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Cotonú, la sociedad civil y los parlamentarios tienen un papel claro.

Integración regional

El AAE promueve la preparación de los países de la ESA para implementar la Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA) bajo la Unión Africana, constituyendo así un bloque de construcción hacia la integración económica regional.

Cooperación para el desarrollo, fomento de la capacidad y asistencia técnica

  • La UE está dispuesta a prestar apoyo, que se financiará a través de los instrumentos existentes, principalmente el presupuesto de desarrollo de la UE y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), a través de la Ayuda para el Comercio.
  • A petición de los cinco países de la AEE, la Unión Europea ya ha acordado proporcionar asistencia financiera para la creación de un mecanismo de coordinación de los AAE. Su objetivo es garantizar una coordinación y un apoyo técnico adecuados a los cinco países de la ESA, permitiéndoles participar eficazmente en el proceso de negociación. El Mecanismo de Coordinación ya ha contribuido por parte de la ESA a la preparación de la fase de análisis para las próximas negociaciones.

Enlaces y documentos útiles

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