Lista positiva y negativa

En los acuerdos comerciales, las partes pueden inscribir sus compromisos y excepciones en sus listas con arreglo a dos técnicas diferentes, utilizando una lista positiva o una lista negativa.

Sin embargo, la elección de la técnica no es determinante para la gama de compromisos asumidos en un acuerdo comercial.

El mismo grado de apertura o protección puede lograrse con una lista positiva que con una lista negativa.

Listas positivas

Al utilizar una lista positiva, un socio comercial debe enumerar explícitamente («positivamente») los sectores y subsectores en los que asume compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional. 

En una segunda fase, el socio comercial enumera todas las excepciones o condiciones a estos compromisos, indicando las limitaciones de acceso a los mercados o de trato nacional que desea aplicar.   

Listas negativas

Al utilizar una lista negativa, los socios comerciales solo tienen que pasar por el segundo paso. 

No tienen que enumerar los sectores para los que asumen compromisos. Todos los sectores o subsectores que no figuran en la lista están abiertos, por defecto, a los proveedores de servicios extranjeros en las mismas condiciones que los proveedores de servicios nacionales. 

Las Partes solo enumeran los sectores o subsectores que limitan o excluyen.

¿Dónde encontrar las listas en un acuerdo?

Los socios comerciales suelen utilizar dos anexos diferentes para inscribir sus reservas en una lista negativa.

  • Elanexo I enumera explícitamente toda la legislación nacional vigente que establece excepciones al acceso a los mercados o al trato nacional.
  • En elanexo II se enumeran los sectores y subsectores para los que se mantiene el derecho a establecer excepciones en el futuro al acceso a los mercados o al trato nacional, incluso en los casos en que no existan medidas en la actualidad.

La UE ha utilizado tanto listas negativas (por ejemplo, en los acuerdos con Canadá y Japón) como listas positivas (en los acuerdos con Corea, Singapur y Vietnam).  

La UE también ha aceptado el uso del llamado «enfoque híbrido» en el ACS. Leer más

Otras cláusulas

Los socios comerciales también pueden introducir las denominadas cláusulas de «statu quo» o «trinquete» al negociar un acuerdo comercial. 

Estas cláusulas enmarcan el margen para introducir restricciones de acceso a los mercados o medidas discriminatorias en el futuro.

Incluso cuando las partes de un acuerdo comercial abren un sector, ya sea a través de una lista positiva o negativa (y con o sin estancamiento o trinquete), pueden mantener o introducir legislación no discriminatoria, como por ejemplo:

  • normas de tratamiento para los pacientes
  • requisitos de capital para los bancos
  • requisitos de cualificación para determinadas profesiones
  • obligaciones de servicio universal (por ejemplo, para el sector postal)
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